
Como habrás escuchado, la última hazaña de nuestros “eruditos gubernamentales puertorriqueños” es el Proyecto de la Cámara 1654, el cual tiene como propósito enmendar el Código Civil de Puerto Rico. Un proyecto de María M. (Tata) Charbonier Laureano y Carlos "Johnny" Méndez Núñez, que en los pasados días ha acaparado los lugares principales de #trendingtopics en las redes sociales a nivel isla. Por esto, luego de recibir varios mensajes de amigas y seguidoras cuestionandonos sobre el asunto, nos dimos a la tarea de evaluarlo, junto a otras propuestas radicadas hasta el momento, para presentarles un compilado de algunas enmiendas de las que tú, Papaya, debes estar al tanto.
Los artículos 68 al 77 (propuestos) presumen como concepción el término de 280 días de embarazo (10 meses), pretendiendo así imponer la teoría de concepción como inicio de la vida humana, y cambiando totalmente la doctrina del nacimiento como origen y fuente de adquisición de derechos y obligaciones; salvo que el juicio de un médico competente indique lo contrario. Además hay una clara ambivalencia entre los conceptos de ser humano y persona, haciendo referencia al “Ser en gestación” (embrión, gameto o feto) y reconociendo su derecho a representación legal en dicho periodo. ¿Por qué es importante saber esto? Porque la doctrina vigente ha permitido establecer una fecha cierta para el inicio de la capacidad legal y con ello salvaguardar derechos constitucionales de la mujer.
Por otro lado, llama nuestra atención que el artículo 402 dispone un impedimento para contraer matrimonio “a los adúlteros con la persona que adulteró por sentencia hasta 5 años”. En palabras más simples, se pretende que tras un divorcio por infidelidad la persona infiel no pueda casarse con su “chillo(a)” hasta cumplir un término de 5 años. Para los que no estén al tanto, dicha disposición existe en el código actual que se pretende enmendar, pero entendemos que sostenerla y plasmarla nuevamente en este código constituye una visión retrógrada con matices religiosos que no reconoce la individualidad humana, la libertad, el derecho a la intimidad y la dignidad del ser humano. (¡Que nos acostamos y nos casamos con quien nos dé la gana! #supérenlo)
Por su parte, el artículo 79 de forma superficial, sin matices, ni alcance, establece que “el cuerpo humano no puede ser objeto de contratación privada” por tanto es meritorio preguntarse: ¿Dónde queda el reconocimiento de la ciencia y los adelantos científicos sobre la reproducción subrogada? ¿Acaso con esta medida el gobierno pretende privar la posibilidad de reproducción a ciudadanos con problemas de fertilidad? Así también el artículo 85 se titula “Derecho a una muerte digna. Prohibición de eutanasia” en el mismo se le otorga el derecho a un ciudadano de negarse a recibir tratamiento en caso de una enfermedad terminal, más no a decidir si quiere continuar viviendo con dicha enfermedad. De manera que se prohíbe la eutanasia aunque medie el consentimiento de la persona. (¿Quién puede decidir lo que cada individuo considere “una muerte digna”?)
Como si todo esto fuera poco, aquí mis queridas Papayas les presento la cherry on top de esta joya parlamentaria, (respiro hondo para no gritar el folklore de palabras soeces que se me derraman en la lengua) con ustedes: el Artículo 114 sobre la Incapacidad Parcial. El cual en su inciso F dispone que el cónyuge o el padre biológico, sus familiares inmediatos, el ministerio público o cualquier otra parte con interés en el bienestar tanto del niño por nacer como de la madre “incapaz”, (olvídate Puerto Rico entero... cabr*&^%) podrán solicitar al tribunal que se declare incapaz (quitar la capacidad de tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas) a las mujeres que consuman tabaco, alcohol o sustancias controladas durante el embarazo. De manera que el tribunal podrá evaluar la capacidad de la mujer para tomar decisiones sobre su embarazo de forma libre, inteligente, y consciente de todas las consecuencias de sus actos sobre el feto. A raíz de dicha evaluación, el tribunal podrá ordenar medidas cautelares para la protección de la “mujer” y del feto en su interior que bien podrían ser obligarlas a recibir tratamiento o internarla en instituciones, contra su voluntad, hasta que el tribunal entienda que está apta para tomar decisiones “inteligentes” que no afecten al feto. (Lo sé, se te cayó la quija’, sientes el fuego en la garganta y un susto en la boca del estómago por la indignación que provocan estas líneas).
Este proyecto de ley no tan solo nos llevaría a retroceder en el tiempo y perder derechos por los cuales tantos hemos luchado, sino que además degrada nuestra dignidad y nos define como meros instrumentos de reproducción a la merced de nuestro cónyuge, pareja, familiares, fiscal, en fin a la merced del estado. Un estado que cuestiona nuestra capacidad e inteligencia; que insiste en meterse en nuestra cama, en decidir a quién amamos y cuando podemos casarnos; que no respeta nuestro cuerpo, nuestra mente y nuestra autonomía solo por el hecho de nacer con útero, vulva y dos buenas tetas.
- Dianyelis Torres Torres
Ilustración por María María Acha-Kutscher